APRUEBAN EL PLAN DE SALUD ESCOLAR PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
Sábado, 13 de Marzo de 2010 17:10

Un proyecto de ley que propone recuperar las políticas públicas en materia de prevención en salud obtuvo media sanción de la Cámara baja. Según los diputados autores, la idea es “recuperar el sentido de la libreta sanitaria escolar y exigir que a los chicos se les garantice exámenes periódicos de salud”.

Los diputados kirchneristas Adriana Puiggrós y Juan Sylvestre Begnis lograron que el proyecto de ley de salud escolar que propone recuperar las políticas públicas en materia de prevención en salud obtuviera la aprobación de la Cámara de Diputados por 119 votos afirmativos y 5 negativos.
En el recinto, la titular de la Comisión de Educación, Adriana Puiggrós, recordó su experiencia en la Dirección General de Escuelas de la provincia de Buenos Aires y comentó que “la idea es recuperar el sentido de la libreta sanitaria escolar y exigir que a los chicos se les garantice exámenes periódicos de salud”.

En los fundamentos del proyecto que “en la Argentina, la escolarización estructural e históricamente ha sido una de las primeras políticas públicas pensadas de manera sistemática desde el Estado Nacional, asociada al desarrollo de los derechos políticos y civiles, que organizó el sistema escolar durante casi un siglo”.

Citando La Obra, de 1940, relatan además que “a principios del siglo XX, en el marco de las ideas higienistas de la época, surge el Cuerpo Médico Escolar y un equipo de enfermeras, las visitadoras de higiene, que se encargaban de: revisar la vista, el oído y la boca de los niñitos de primer grado inferior; ellas aplican la vacuna antidiftérica a los alumnos autorizados por los padres; ellas secundan al médico en los consultorios de distrito”.

Ya en el gobierno de Juan Domingo Perón, en 1949, se crea la Dirección General de Sanidad Escolar, con el fin de organizar el Departamento de Sanidad Escolar que abarcaba los jardines de infantes, las escuelas elementales, los colegios secundarios y las universidades. Entre sus objetivos, se destacaban: “obtener la salud de educandos y educadores, como base imprescindible para que la enseñanza sea efectiva; hacer la clasificación física y psíquica de los alumnos para que la enseñanza se cumpla de acuerdo con la capacidad de cada uno; tomar a su cargo la educación de los enfermos, los anormales y minorados físicos y psíquicos” (Boletín de Comunicaciones, Nº 26, 12/4/49-685).

Puiggrós y Sylvestre Begnis también destacan, que “desde la política pública se identificó a los docentes como piezas estratégicas para la transmisión de pautas de educación y salud, otorgándoles un rol protagónico”. Por lo tanto, recoger la vasta experiencia que nuestro país tiene en este sentido, recuperando esos saberes que portaban las instituciones educativas, es hoy imprescindible, ya que el propósito de este proyecto de ley es “la promoción y desarrollo de la salud escolar integral, que procure garantizar el acceso a la prevención, al seguimiento y el tratamiento de todos los alumnos/as y personal de los establecimientos educativos, de los distintos tipos de gestión, dependientes de las autoridades educativas de las correspondientes jurisdicciones, en lo que respecta a los Niveles de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior Terciaria, en todas sus modalidades”.

Si consideramos que el sistema educativo nacional está integrado por cerca de 10 millones de alumnos de todos los Niveles y Modalidades, que los aprendizajes que allí se desarrollan repercuten favorablemente en todas las familias, resulta sin duda estratégico trabajar en el ámbito de sus instituciones las políticas integrales de salud.

Estas, no sólo se refieren a aquellas medidas coyunturales e imprescindibles para afrontar situaciones críticas como el dengue o las epidemias, sino que apuntan a lograr una verdadera educación en salud en su más amplio sentido, considerando la definición de la OMS, que refiere que la salud es “el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad”.

En consecuencia, se trata de incluir el aprendizaje de pautas básicas de higiene, nutrición, prevención de enfermedades de transmisión sexual, el cuidado del cuerpo y del ambiente; el respeto por el otro, la solidaridad y todo lo que hace a la calidad de vida de los sujetos, que sin lugar a dudas impacta en el conjunto de la población.

El proyecto de ley de Adriana Puiggrós y Juan Sylvestre Begnis prevé:
• Asegurar el acceso de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos de todas las escuelas, al control y seguimiento de su estado de salud integral periódico trienal, desde el ingreso al sistema educativo en su fase obligatoria hasta su egreso del mismo.
• Promover óptimas condiciones para los procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la salud integral de todos los alumnos/as.
• Informar, de manera confidencial, a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos así como a sus familias sobre el estado de su salud.
• Procurar garantizar la orientación y derivación hacia el sistema de salud así como el adecuado tratamiento en toda ocasión que sea necesario.
• Desarrollar, en cada jurisdicción, un sistema de registro a cargo de la autoridad educativa que contenga los controles, derivaciones y cumplimiento de las indicaciones relativas a la salud integral, al tiempo que promover la articulación entre políticas nacionales, jurisdiccionales y municipales en la materia.
• Propiciar la enseñanza de las normas de cuidados de la salud y nutrición que coadyuvan al mejor estado de salud general, reconociendo los saberes que las diferentes comunidades y culturas tienen al respecto.
• Promover la participación de las familias y docentes en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio-cultural.
• Reconocer los derechos de los docentes a prevenir y tratar enfermedades vinculadas a las condiciones del desempeño profesional.
• Establecer acciones de regulación y supervisión de los establecimientos educativos, a fin de minimizar riesgos sanitarios y epidemiológicos.
• Desarrollar condiciones adecuadas de la infraestructura edilicia y ambiental para que los establecimientos constituyan espacios y prácticas educativas de salud integral y universal.
• Consolidar mecanismos articulados con el fin de que, en las escuelas, se promuevan prácticas de salud y de prevención de enfermedades y/o riesgos epidemiológicos.
El proyecto de salud escolar exige exámenes de salud periódicos que en todos los casos tendrán que incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
• Control de crecimiento, del estado nutricional y del desarrollo y maduración puberal.
• Identificación de anomalías y defectos sensoriales y físicos.
• Detección de enfermedades de relevancia epidemiológica para las distintas regiones sanitarias.
• Control de vacunaciones.
• Exámenes oftalmológicos, odontológicos y fonoaudiológicos.
• Exámenes vinculados a la salud sexual y a la procreación responsable pertinentes para cada etapa de la vida de los alumnos así como asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y cáncer genital y mamario. Realizar diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
• Diagnósticos psicopedagógicos, en caso de que las autoridades escolares identifiquen dificultades en los aprendizajes.

En el proyecto de ley se establece, además, que la información resultante de los exámenes de salud se recogerá en una libreta sanitaria mediante los procedimientos que determine la autoridad educativa de cada jurisdicción y la información se incluirá en la historia clínica.
Para Puiggrós, de aprobarse este proyecto de ley, significa “tener una herramienta legal propicia para la articulación entre los niveles nacional, jurisdiccional y municipal en las diferentes áreas -Educación, Salud, Medio Ambiente- para construir a las escuelas como ambientes donde se eduque en cuestiones relativas a la salud al tiempo que se realicen actividades de prevención, diagnóstico y derivación para el tratamiento”.